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miércoles, 25 de junio de 2014

PEÑA LARGA-BABIA-LEON




Era por junio cuando por las montañas  frío y calor se dejan alternar,  el invierno se despide a regañadientes  y la primavera temerosa y vigorosa le hace retroceder .
Invierno, primavera, otoño, verano ,la montaña siempre me atrae ,  con su mirada directa limpia, serena y profunda  .
Para probar las piernas  maltrechas, después de meses en que los “ trasgus “ se colasen por la chimenea, con el acicate y el empuje de mi amigo  Pepe he podido asomarme  al mirador de Peña Larga, 1735 metros de altitud.
Peña Larga es un pico de piedra caliza que se encuentra al norte del pueblo de Piedrafita de Babia-León,  a sus pies se esparcen los pinos albares que forman el monte Carceo, pinos  tan característicos de esta  población y  que albergan una nutrida colonia de cigüeñas y sirven de refugio imprescindible  a otras muchas especies.
Decidimos  acercarnos a Peña Larga por el lado más cómodo desde la carretera general  pasamos por la población de Las Murias, luego por Lago de Babia, seguimos por el camino asfaltado hasta que nos encontramos  con un pequeño lago llamado “ Laguna Grande “ que da  nombre a  la última población referida .

La laguna Grande que se encuentra a 1440 metros de altitud. Es un pequeño lago de origen glaciar, declarado monumento natural y que alberga una rica fauna , alguna muy sonora. El croar de las ranas es coro machacón  que  a las carpas y tritones no les debe de agradar por que en ningún momento los hemos podido divisar.
Cogemos  "el pendín " , por el  margen derecho de la laguna,  siguiendo el antiguo camino a Cacabillo, que todavía es visible  gracias a las rocas laterales que lo custodian impidiendo  que se difumine en el  ocaso de los tiempos. Ya en el collado vemos, de frente,  a los pies de la roca plegada del Pico de la Orbia.  el poblado de Cacabillo, camino de la Cueta. 
“ La triste Cueta “decía una antigua copla que mi abuela me enseño y que narraba la triste historia de una muchacha con rabia que atada a los hierros de su cama paso sus días. 
Al fondo , a modo de columnas ,contrafuertes y arbotantes de  bóvedas  celestiales vemos, de izquierda a derecha  el Muxiven, el imponente Cornón, La Penouta, mas lejos, ya en Asturias el Mocoso y a su lado el Diente, rebautizado como Principe, en honor a la visita realizada a Somiedo por el príncipe Felipe, ahora ya rey,  allá por los noventa.





Giramos a la izquierda y  por suave subida girando de nuevo en la misma dirección empezamos cara al sur,  la corta ascensión que al  final se alarga en pendiente suave. En la cima permanecen los restos de las trincheras y refugios  de la guerra civil, que no son una rareza por estos lugares próximos al Puerto de Somiedo. Ya en la cima con la Laguna Grande a nuestros pies por el noroeste vemos el valle de la Babia Alta, el pinar de Piedrafita, la Vega de los Viejos y Meroy .



CIMA


LAGUNA GRANDE, VALLE DE CACABILLO Y PICO DE LA ORBIA.


Descendemos por el mismo lugar, trayecto corto, sencillo .



Algo de su flora:


GLOBULARIA REPENS-CARRASQUILLA- HIERBA DE LAS PIEDRAS.
SAXIFRAGA PANICULATA MILLER.





martes, 28 de enero de 2014

SENDERISMO Y CAZA. LEGISLACIÓN.



DECRETO 506/1.971, DE 25 DE Marzo, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY DE CAZA DE 4 DE Abril DE 1.970
(B.O.E. núm. 76, de 30 de Marzo; corrección de errores en B.O.E. núm. 112, de 11 de Mayo)

Artículo 14. De las Zonas de Seguridad.- 1. Son Zonas de Seguridad aquéllas en las cuales deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y de sus bienes.
2. Se considerarán Zonas de Seguridad: a) las vías y caminos de uso público; b) las vías pecuarias; c) las vías férreas; d) las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes; e) los canales navegables; f) los núcleos urbanos y rurales y las zonas habitadas y sus proximidades; etc

Fecha del Boletín: 06-05-1998 Nº Boletín: 83 / 1998 DECRETO 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 39.º . Terrenos no cinegéticos. 1. Son terrenos no cinegéticos:
a) Los Refugios de Fauna.
b) Las Zonas de Seguridad.
c) Los Vedados.
2. En dichos terrenos, la práctica de la caza está prohibida con carácter general.
De las Zonas de Seguridad
Artículo 48.º Definición. 1. Son Zonas de Seguridad cinegética, los terrenos en los que deben adoptarse medidas precautorias especiales, encaminadas a garantizar la protección de personas y bienes, que se detallan en el Apartado 3 del presente artículo.
2. En las Zonas de Seguridad, está prohibida la caza. A tales efectos, cuando se transite por estos terrenos, las armas deberán portarse descargadas.
3. Se consideran Zonas de Seguridad:
a) Las vías y caminos de uso público y las vías férreas, sus zonas de dominio público, así como sus zonas de servidumbre cuando, éstas últimas se encuentren valladas.
b) Las vías pecuarias.etc